¿Qué hacer cuando nos devuelven el animal en malas condiciones?
En vacaciones los propietarios de un animal doméstico comprueban que no todos los hoteles y apartamentos, ni todos los medios de transporte admiten animales. Por este motivo, muchos optan por dejar sus animales de compañía durante el período vacacional en una residencia. En ocasiones a la vuelta pueden surgir conflictos de diversa índole que van desde la restitución del animal enfermo, herido o en malas condiciones, hasta la desaparición del mismo. Es conveniente en estos casos que los propietarios conozcan los derechos que les amparan y la forma de ejercitarlos. Legalmente nos encontramos ante un contrato de depósito que se constituye cuando se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla cuando se reclama. El depósito, en este caso el animal doméstico, debe ser restituido cuando se reclame por el depositante, aunque el contrato se hubiese fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución. La residencia en virtud de este contrato de depósito, esta obligada a custodiar el animal entregado en depósito con la diligencia que exige la naturaleza de la obligación, respondiendo de todo aquello que habiendo podido preverse fuera evitable. En este caso, por tratarse de un animal doméstico las obligaciones aparecen fijadas en la distintas leyes autonómicas de protección animal: vigilancia del estado físico del animal mediante servicio veterinario, alimentación adecuada, evitar contagios entre los animales del entorno, comunicación al propietario en casos de enfermedad para autorización de tratamiento. El quebrantamiento de dicha obligación de custodia, faculta al propietario para exigir daños y perjuicios. Estos consisten en los derivados del incumplimiento de la obligación y que puedan acreditarse: gastos sanitarios y farmacéuticos en caso de enfermedad, gastos originados por la búsqueda del perro en caso de desaparición. Si la perdida fuese definitiva o se produce el fallecimiento, el propietario podrá reclamar la valoración económica del animal e incluso daños morales. Para poder ejercitar estos derechos el propietario deberá reclamar a la residencia. Siendo conveniente una reclamación amistosa y, si esta fuera infructuosa, acudir a los tribunales interponiendo una demanda. Algunas de estas residencias son titulares de un seguro de responsabilidad civil que cubre estas reclamaciones. Por último y en defensa del bienestar animal, es aconsejable el denunciar a la residencia ante los organismo públicos encargados de la protección animal, para evitar que dichas conductas continúen produciéndose. Margarita Trejo Abogada España
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